CFPB se enfoca en préstamos estudiantiles, especialmente aquellos otorgados por escuelas, en los últimos aspectos destacados de la supervisión | Pimienta Troutman


El 29 de septiembre, la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB o Bureau) liberado una edición especial de su Aspectos destacados de la supervisión, centrándose en el servicio de préstamos estudiantiles. El informe contenía hallazgos sobre el servicio de préstamos estudiantiles federales que hacen eco de muchos comentarios públicos recientes de la Oficina, pero más notablemente, esta edición de Aspectos destacados de la supervisión también se centró en gran medida en los préstamos realizados por las propias escuelas y, al mismo tiempo, el CFPB anunció que actualizaría su handbook de exámenes y que realizaría exámenes de las escuelas que otorgan sus propios préstamos a los estudiantes.

los Aspectos destacados de la supervisión sigue el CFPB anuncio a principios de este año que examinaría las operaciones de las escuelas postsecundarias que otorgan préstamos privados directamente a los estudiantes. El director de CFPB, Rohit Chopra, explicó la decisión de realizar la revisión en ese momento al afirmar: “Las escuelas que ofrecen préstamos a los estudiantes para asistir a sus clases tienen mucho poder sobre la educación y el futuro financiero de sus estudiantes. Es hora de abrir los libros sobre préstamos estudiantiles institucionales para garantizar que todos los estudiantes con préstamos estudiantiles privados no se vean perjudicados por prácticas ilegales”.

Entre otros hallazgos del informe, el CFPB encontró:

  • Cuando las instituciones de educación superior otorgan crédito, el papel twin de prestamista y educador brinda a las instituciones una variedad de tácticas de cobro que aprovechan su relación única con el estudiante.
    • Algunas instituciones postsecundarias emplean la táctica de retener las transcripciones de los prestatarios morosos.
    • Los estudiantes que no pueden obtener las transcripciones pueden quedar excluidos de la futura educación superior y de ciertas oportunidades laborales. Por estas razones, los supervisores han determinado que esta táctica es abusiva bajo la Ley de Protección Financiera del Consumidor.
  • Los acuerdos de reparto de ingresos, a los que la Oficina se refiere inequívocamente como préstamos estudiantiles, pueden dar lugar a que los prestatarios obtengan APR muy altas o multas por pago anticipado que pueden ser ilegales según la Ley de Veracidad en los Préstamos (TILA) o las leyes estatales de usura.

Simultáneamente a la emisión del Aspectos destacados de la supervisión, el CFPB actualizó sus Procedimientos de Examen de Préstamos Educativos. La Mesa explicó la necesidad de la actualización de la siguiente manera:

  • La Ley de Protección Financiera del Consumidor le otorga la autoridad para supervisar las entidades no bancarias que ofrecen préstamos estudiantiles privados, incluidas las instituciones postsecundarias.
  • Para determinar qué instituciones están sujetas a la autoridad de la CFPB, la Ley de Protección Financiera del Consumidor hace referencia a la definición que se encuentra en la Sección 140 de TILA.
  • Esta definición de TILA varía de la utilizada en la Regulación Z, que period la definición a la que se hace referencia en el handbook anterior.
  • La nueva versión se actualizó para informar a los examinadores que la Oficina utilizará la definición authorized de TILA de préstamo para educación privada con el fin de ejercer su autoridad.
  • Específicamente, el nuevo handbook instruye a los examinadores que la CFPB puede ejercer su autoridad de supervisión sobre una institución que otorga crédito expresamente para gastos de educación postsecundaria siempre que ese crédito no esté hecho, asegurado o garantizado bajo el Título IV de la Ley de Educación Superior de 1965, y no es un plan de crédito de consumo abierto o garantizado por bienes inmuebles.

Para las escuelas que tienen sus propios programas de crédito, incluidos los planes de pago de matrícula y otras opciones de pago diferido que pueden caer dentro de la definición de “préstamos de educación privada” de la Regulación Z, el CFPB está enviando las señales más claras de que tiene la intención de dedicar una atención significativa a esos programas, incluidas las prácticas de cobro asociadas con ellos. Ahora definitivamente sería un momento oportuno para que las escuelas evalúen sus programas de préstamos institucionales.



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